REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2003-000128
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO.
Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: CARLOS FIDEL MONAGAS ALCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.718, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Politraumatismo generalizado, destrucción de tórax y abdomen por explosión, consignando, 1º- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, que en fecha: 30 de Junio de 2006, falleció el Ciudadano: CARLOS FIDEL MONAGAS ALCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.718, de 25 años de edad, soltero, quien residía en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Los Samanes, N° 177, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Iván Nieves, fue: Politraumatismo generalizado, destrucción de tórax y abdomen por explosión. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: CARLOS MIGUEL MONAGAS ALCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.718, de 25 años de edad, soltero, quien residía en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Los Samanes, N° 177, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: CARLOS MIGUEL MONAGAS ALCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.718, de 25 años de edad, soltero, quien residía en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Los Samanes, N° 177, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.