REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2002-000049
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
PENADO: RODDY JOSÉ LÓPEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.871.410.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457, en concordancia con el Artículo 82, del Código Penal.
Vista la comunicación de fecha: 23 de Agosto de 2004, enviada por el Prefecto Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abg. José Rafael Luna Silva, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado: RODDY JOSÉ LÓPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.871.410, quien fuera condenado como responsable por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, y disfrutara de la conmutación del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, concedido en fecha: 07 de Noviembre de 2003, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ya que el mismo se presentó dos meses y no culminó los siete meses y veintiséis días; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha: 07 de Noviembre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al Penado: RODDY JOSÉ LÓPEZ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 20 y 51 del Código Penal.
En fecha: 07-11-03, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...2° Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cada ocho (08) días.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el penado bajo referencia, "...se presentó dos meses y no culminó los siete meses y veintiséis días..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: RODDY JOSÉ LÓPEZ TORREALBA, anteriormente identificado, el CONFINAMIENTO, otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, concedido al Penado: RODDY JOSÉ LÓPEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.871.410; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Se libra Orden de Aprehensión.
Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.