REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2002-000125
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
PENADO: YEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.821.950.
DELITOS: HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los Artículos 455, Ordinal 3° y 453, respectivamente, del Código Penal.
Vista la comunicación de fecha: 18 de Noviembre de 2004, enviada por la Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo, TSU Deyanira Mora Pineda, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado: YEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.821.950, quien fuera condenado como responsable por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, a cumplir la pena de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión, y disfrutara de la conmutación del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, concedido en fecha: 29 de Abril de 2004, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación por ante la Prefectura Principal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, ya que el mismo nunca se presentó ante esa Prefectura; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha: 29 de Abril de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al Penado: YEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 20 y 51 del Código Penal.
En fecha: 29-04-04, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...2° Presentarse por ante la Prefectura Principal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, cada ocho (08) días.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el penado bajo referencia, "...nunca se presentó ante esa Prefectura..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: YEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, anteriormente identificado, el CONFINAMIENTO, otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, concedido al Penado: YEFERSON ANTONIO ACOSTA LIENDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.821.950; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
No se libra Orden de Aprehensión por cuanto el penado ya se encuentra en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.