REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2002-000052
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO
Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: DANNYS RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.709, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, lesión de vísceras y heridas por arma de fuego, consignando, 1º- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, que en fecha: 22 de Junio de 2005, falleció el Ciudadano: DANNYS RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.709, de 30 años de edad, soltero y quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. Miguel Castellano, fue: Shock Hipovolemico, lesión de vísceras y heridas por arma de fuego. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: DANNYS RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.709, de 30 años de edad, soltero y quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: DANNYS RAMÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.709, de 30 años de edad, soltero y quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio envíese el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.