REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000039


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: WILMER ALEXIS PÉREZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 04-07-2005, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-04-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: WILMER ALEXIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.256; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El probacionario asumió con seriedad el beneficio otorgado y cumplió de forma responsable las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de la causa como por el Delegado de Prueba, ante el cual siempre mostró respeto al igual que con otras figuras de autoridad. Esta caso dejará de presentarse por esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por cumplimiento del lapso de Régimen de Prueba acordado por ese Juzgado a su digno cargo…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: WILMER ALEXIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.256; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 11-04-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000039


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: WILMER ALEXIS PÉREZ, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 04-07-2005, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-04-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: WILMER ALEXIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.256; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El probacionario asumió con seriedad el beneficio otorgado y cumplió de forma responsable las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de la causa como por el Delegado de Prueba, ante el cual siempre mostró respeto al igual que con otras figuras de autoridad. Esta caso dejará de presentarse por esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por cumplimiento del lapso de Régimen de Prueba acordado por ese Juzgado a su digno cargo…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: WILMER ALEXIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.256; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 11-04-2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.