REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: EP01-P-2005-008949
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 07 de Julio de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: PABLO GREGORIO ORELLANA, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.181, nacido en fecha: 17-12-1981, natural de Barinas, Estado Barinas, ayudante de herrería, hijo de Julia Segovia Orellana (V) y de Ángel Daniel Montoya (V) y residenciado en la Urbanización Primero de Diciembre, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 07 de Julio de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: PABLO GREGORIO ORELLANA, ya identificado, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 en su encabezado del Código Penal (cometido con abuso de confianza), en perjuicio de la Ciudadana: Carmen Cecilia Gamarra Orellana.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: PABLO GREGORIO ORELLANA, fue detenido preventivamente en fecha: 16-12-2005 hasta el día de hoy: 09-10-2006, ha cumplido en total: NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-06-2018.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta” (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente el penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 31-01-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 16-02-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 16-03-2012, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16-04-2014, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 1°-05-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta en la sentencia excede de Cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.