REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000010
ASUNTO : EL01-P-1997-000010

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y
NUEVO CÓMPUTO DE LAS MISMAS

Por cuanto de una revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Penado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO SAN MARTÍN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 15. 270.852, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Calle 4, Casa N°. 8 Barinas, Estado Barinas, se encuentra incurso en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-6177, se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS PENAS.
Observa este Tribunal, que en fecha: 03/09/2003 el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal dictó Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos al Penado LUIS ENRIQUE BRICEÑO SAN MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad N°. 15. 270.852, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, en la causa signada con el N°. EP01-S-2003-070. Y en fecha: 18/10/2002, el Tribunal de Juicio N°. 01, dictó sentencia condenatoria a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, en la causa signada con el N°. EL01-P-1997-010. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO SAN MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad N°. 15. 270.852, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-S-2003-070, donde se le condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, según Sentencia dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Estado Barinas de fecha 03/09/2003. Y en fecha: 18/10/2002, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N°. 01 del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EL01-P-1997-010.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS Y LAS PENAS contenidas en la causa EP01-S-2003-070 en la causa N°. EL01-P-1997-010, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EL01-P-1997-010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, en la Causa signada con el N°. EL01-P-1997-010 donde se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, a esta pena se le aumenta la mitad de la pena que resulten de la acumulación por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo la mitad de la pena: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN que sumados nos da un total de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; pena ésta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que el Penado LUIS ENRIQUE BRICEÑO SAN MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad N°. 15. 270.852, en la Causa N°. EL01-P-1997-010 fue detenido preventivamente el día: 10/06/2002, hasta el día 23/09/2002, que le fue otorgada Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Posteriormente en la Causa N°. EP01-P-2003-070 en fecha 15/01/2003 fue detenido preventivamente, hasta el día 15/05/2003, que le fue otorgada Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES, lo que resulta en DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir Copia Certificada de las Sentencias Condenatorias al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-