REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000423
ASUNTO : EP01-P-2004-000423

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que lo acompaña, en relación al Penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, de ocupación Vigilante, con fecha de nacimiento 19/09/1981, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Coromoto, al lado de la Carpintería Industrial, Barinas Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: El Penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03/08/2004, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claribel Josefina Araque; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 17/10/2006, ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) de pena cumplida, por lo que le falta UN (01) AÑO de igual penalidad.
SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, ha cumplido trabajando desde el 01/02/2005 hasta el 07/07/2005 como trabajador de limpieza, por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS; y desde el 02/05/2006 hasta el 15/08/2006 continuando con las mismas labores como trabajador de limpieza, por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que suma OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de trabajo efectivo, en el lugar de reclusión, tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas; y haciendo la conversión respectiva resulta en: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
TERCERO: El penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, fue detenido preventivamente el día 06/06/2004, hasta el día 07/07/2005, que le fue otorgada la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, habiendo cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA; en fecha 23/09/2005 la Corte de Apelaciones libró orden de aprehensión siendo capturado en fecha 18/03/2006, hasta el día de hoy, 14/10/2006, ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aunado a la redención efectuada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, lo que resulta en: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 07/06/2007 a las 12:00 meridiem.
CUARTO: El Penado quien se ya cumplió con las 3/4 partes de la pena, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP).
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-