REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000008
ASUNTO : EJ01-P-2001-000008


En fecha treinta de Julio del año 2003 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Yoghi Alexander Torres Urbanejas el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de Conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha dos de Agosto del presente año se recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa el reingreso del penado al internado judicial del estado Barinas con boleta de encarcelación Nro. 764 de fecha 25-07-2006 emanada del Tribunal de Control Nro. 05; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Torres Urbaneja Yoghi Alexander no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de libertad condicional de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Torres Urbaneja Yogli Alexander titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.534.923, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese oficio al Tribunal de Control Nro. 05 para su conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA