REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000059
ASUNTO : EK01-P-2002-000059


En fecha treinta y uno de Julio del año 2006 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Jesús Armando Zapata Hurtado la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha diecisiete de Octubre del presente año se recibe ofició Nro. 4227 emanado del Tribunal de Control Nro. 05 en el cual informa al Tribunal que el penado de autos se le escuchó el día seis de Octubre del presente año en flagrancia por los delitos de homicidio calificado por alevosía en grado de frustración, lesiones tipo básico y porte ilícito de arma blanca en la causa Nro. EP01-P-2006-3323; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Jesús Armando Zapata Hurtado incumplió las condiciones impuestas por este Tribunal al momento en que se le impuso del beneficio respectivo es por lo que considera el Tribunal procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Jesús Armando Zapata Hurtado titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.735.976, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, notifíquesele al penado en el Internado Judicial. Ofíciese al Tribunal de Control Nro. 05 a los fines de su conocimiento de la presente decisió. - Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA