REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001385
ASUNTO : EP01-P-2006-001385


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los Penados ELIÉCER ALBERTO QUINTERO CASTILLO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1986, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.516.818, hijo de Miriam Ontiveros Castillo y José Ontiveros Castillo residenciado en el barrio La Balcera de la población de Santa Bárbara Municipio Estado Barinas y OSCAR ANTEVEROS CASTILLO, venezolano, natural del Estado Portuguesa, nacido el día 30-05-1980, de 24 años de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nro. 22.115.802, hijo de Maximina del Carmen Campero Vizcaya y _Agapito Quintero residenciado en el Barrio La Blacera, calle 7 cruce con carrera 8 casa Nro. 4-22 cerca de la bodega Don Cheo de la población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/09/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados ELIÉCER ALBERTO QUINTERO CASTILLO y OSCAR ONTIVEROS CASTILLO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Cristal Mendoza Márquez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados ELIÉCER ALBERTO QUINTERO CASTILLO y OSCAR ONTIVEROS CASTILLO, fueron detenidos preventivamente en fecha: 27/05/2006 hasta el 01/08/2006, hasta la presente fecha 18/10/2006, han cumplido DOS MESES Y CINCO DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13/08/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los Penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados de autos, y a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de esta Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-




La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez