REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000228
ASUNTO : EP01-P-2004-000228


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. indocumentado, hijo de Ada Rosa Sierra Henández y José Florentino Aguirre, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, residenciado en el barrio San José carrera 1 cerca de la Guarnición de la Guardia Nacional Santa Bárbara de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/06/2005, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, VIOLANCIÓN Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 460, 375 Y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Wilmer Manuel Antonio Sánchez, Gladis Marina García Soto Y Magrett del Socorro Sánchez Frías, posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/07/2006 modifica la pena y condena al penado anteriormente mencionado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado KEVIN ALEXIS AGUIRRE, fue detenido preventivamente en fecha: 27/07/2006, y hasta la presente fecha 23/10/2006, ha cumplido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/09/2021.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 11/12/2007 a las doce del medio día , el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 07/03/2009 a las ocho de la mañana, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 29/08/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/02/2014 a las dieciséis horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 13/05/2015 a las doce horas del medio día.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-


La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma