REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004327
ASUNTO : EP01-P-2005-004327


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Visto que el auto de cómputo de pena de fecha 20-09-2006 presentó error se procede a rectificar el mismo en contra del Penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.720.030, con fecha de nacimiento 02/06/1966, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Sabina Alvarez y Ramón Rodríguez, residenciado en el barrio Mijagua II calle principal casa Nro. 70-94 del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12/07/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.720.030, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el 77 numerales 8 y 14 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Romero Landaeta María Dominga.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVARES, fue detenido preventivamente en fecha: 28/04/2006, y hasta la presente fecha 23/10/2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESESY CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/04/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 27/04/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 27/08/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 27/04/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/12/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/04/2009.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos, líbrese boleta de encarcelación al internado judicial, boleta de traslado y oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de que trasladen al penado al internado judicial.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielama S.