REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000007
ASUNTO : EL01-P-2001-000007


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 10 de Noviembre del 2003 se le otorgó a la penada Sonia Edigna Gómez Maldonado la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, la misma se encuentra condenada por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. En fecha seis de Abril del 2006 la Corte de Apelaciones modifica la pena en razón de haberse publicado una nueva ley, bajando la misma a ocho años de prisión, en consecuencia de ello se realiza nuevo cómputo de pena estableciéndose como término de cumplimiento de la pena para el 25 de Agosto del presente año, a los fines de establecer el cumplimiento efectivo se acordó en fecha 18 de Septiembre del presente año oficiar a la UTASP para que realizaran informe final, el cual es recibido en fecha 14 de Septiembre manifestando la UTASP “Durante su permanencia en esta Unidad ha sido supervisada por los delegados de prueba: Lic. Nidia Ceballos, Lic. José Noel Contreras y últimamente en fecha 21-07-06 fue asignada a quien suscribe el presente informe final; pudiendo presumir que en el futuro, esta joven no representará peligro social alguno ya que está completamente dedicada a la atención de su grupo familiar secundario y al trabajo en la finca; presentando madurez y aprendizaje de lo vivido”. Siendo en consecuencia un pronóstico favorable.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor de la penada Sonia Edigna Gómez Maldonado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez