REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004620
ASUNTO : EP01-P-2005-004620
DATOS DEL PENADO
ESCOBAR JOSÉ GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.932.337, de 29 años de edad, obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Escobar Jesús y Juana Escobar.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado del Internado Judicial del Estado Barinas consignando Acta de defunción del penado Escobar José Gregorio , titular de la cédula de identidad Nro. 14.932.337, emitida por la prefectura Sagrado Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es Schock Hipovolémico, el cual murió en fecha diecinueve de Abril del año 2006. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado Escobar José Gregorio este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de José Gregorio Escobar de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ