REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004630
ASUNTO : EP01-P-2005-004630


DATOS DEL PENADO

WILFREDO JOSÉ SEGOVIA OLIVENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.189.764, obrero, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 18-07-1982.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado del Internado Judicial del Estado Barinas consignando Acta de defunción del penado Wilfredo José Segovia Olivencia, titular de la cédula de identidad Nro. 16.189.764, emitida por la prefectura Sagrado Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es Impacto por descarga eléctrica con fibrilación ventricular sostenida , el cual murió en fecha veintiocho de Agosto del año 2006. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado Wilfredo José Segovia Olivencia este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de Wilfredo José Segovia Olivencia de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ