REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000035
ASUNTO : EL01-P-2001-000035
AUTO DE RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud realizada por parte del Director del Internado Judicial Penal del Estado, mediante Oficio N°. 3.660 de fecha 14/09/2006, y por revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Penado: JOSÉ ALEXANDER CALDERÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.270.821, hijo de María Méndez y Rogelio Calderón, con fecha de nacimiento 31/07/1980, domiciliado en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres, Calle 1, Casa N°. 5-42, Barinas, Estado Barinas, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Junior Adrián Palacios Alvarado, de conformidad con el Artículo 192 del Código Penal, se procede a rectificar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 31/05/2001 dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos al penado JOSÉ ALEXANDER CALDERON MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.270.821, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Junior Adrián Palacios Alvarado.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ALEXANDER CALDERON MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.270.821, fue detenido preventivamente el día 27/02/2001, en fecha 28/11/2002 se le acordó un Destacamento de Trabajo; en fecha 24/03/2004 se revocó el beneficio otorgado en fecha 28/11/2002, computándose el lapso desde el 27/02/2001 hasta el 24/03/2004 correspondiente a TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS; en fecha 26/10/2004 fue capturado, en fecha 17/12/2004 se le repone el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy 09/10/2006 se computa el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS; aunado a la redención de la pena acordada en fecha 01/08/2002 por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que suma como total CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/02/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado quien cumplió las 2/3 partes de la pena, podrá solicitar el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 29/02/2007.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-