TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Octubre de 2006
196° y 147°
Exp. C-7237-06
Mediante solicitud de fecha 14-08-2006, los cónyuges CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y GLADYS CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.190.425 y V-10.562.607, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre Gaizka Guadalupe Rodríguez Camacho
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y GLADYS CAMACHO CAMACHO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Abril del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y GLADYS CAMACHO CAMACHO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y GLADYS CAMACHO CAMACHO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 226, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hija. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre se compromete a facilitar y permitir el mismo, tomando en consideración lo mas conveniente para la niña. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, y adicionalmente, para el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), y en el mes de Diciembre una bonificación por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), de igual manera han convenido de mutuo acuerdo que los gastos de colegio, medicamentos, médicos y hospitalización y otros correrán por cuenta de ambos padres.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 de Octubre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel yy exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Octubre de dos mil seis.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-7237-06
ninfa.-
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