TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano JOSE MEDARDO ARRIETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.544.263, de este domicilio, asistido por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de padre del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de La Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.652 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento del prenombrado adolescente el nombre del Padre, ciudadano JOSE MEDARDO ARRIETA MARTINEZ, el cual fue asentado como: PEDRO MEDARDO, siendo lo correcto: JOSE MEDARDO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Fotostática de la Cedula de identidad del ciudadana JOSE MEDARDO ARRIETA MARTINEZ, Padre del adolescente de autos.
SEGUNDO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento Nº 1.652 del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por el Registrador Principal del Estado Barinas y por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fue expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis.-
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La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-7336-06
delfi.-
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