TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 23 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 131 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento de la prenombrada niña la fecha de nacimiento de la misma, la cual fue asentada como: DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (02-12-1994), siendo lo correcto: VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (22-12-19994).-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, Nº 131, expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Constancia de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, expedida por la T.S.U. Alba Devias Soto, Jefe del Dpto. Reg. Y Est. De Salud, del Hospital “Dr. José L. Tapia” Socopó, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fue expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis.-


La Secretaria


Abog. Sandra Martínez






Exp. C-7367-06
delfi.-