TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista el escrito presentado en fecha 11-08-2006, por el ciudadano Fernando Martins Da Costa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.822.465, asistido por la abogada en ejercicio Emi Carolina Mago, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.148, en donde solicita autorización para vender la cuota parte que les corresponde por herencia de un bien inmueble constituido en una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida signada esta última con el N°06, del lote N° 08, situada en la avenida Belén de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Belen, que es su frente; SUR: Con parcela N° 11, del lote N° 08 que es su fondo; ESTE: Con solares de las parcelas N° 07 y 08, dicho bien pertenece por herencia al solicitante y asus hijos niños y/o adolescentes Fernando André y Kristin Martins Alvarez.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copias simples de las cédula de identidad de los niños y/o adolescentes Fernando Andre y Kristin Martins Alvarez.
• Copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños y/o adolescentes Fernando André y Kristin MArtins Alvarez.
• Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 70, expedida por el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
• Copia certificada del acta de defunción N° 06 de la ciudadana Caridad de la Coromoto Alvarez de MArtins, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas.
• Planilla de la Declaración Sucesoral expedida por el Seniat.
• Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud
• Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el Seniat.
• Documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Guabare Estado Portuguesa.
Vistos:
En fecha 11-08-2006, fue admitida la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, así como la comparecencia de la ciudadana Lidia Rosa a los fines de su aceptación o excusa al cargo de curadora especial y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-09-2006, fue consignada boleta de la fiscal por el alguacil Yorman Rojas, debidamente firmada.
En fecha 09-10-2006, comparecieron los niños y/o adolescentes Fernando André y Kiristin Martins Alvarez, y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud planteada.
En fecha 09-10-2006, compareció la ciudadana Lidia Rosa Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 14.371.629, y expuso: “Me doy por notificada, renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de Curador Especial de los niños y/o adolescentes Fernando André y Kristin y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”.
En fecha 30-10-2006, compareció la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Angela Rodríguez, y emitió opinión favorable por cuanto el artículo 168 del Código Civil establece nadie esta obligado a permanecer en comunidad.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender la cuota parte que les pertenece a los niños y/o adolescentes de autos en un bien inmueble consistente en una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida signada esta última con el N°06, del lote N° 08, situada en la avenida Belén de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Belen, que es su frente; SUR: Con parcela N° 11, del lote N° 08 que es su fondo; ESTE: Con solares de las parcelas N° 07 y 08,, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del inmueble. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de los niños y/o adolescentes producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido inmueble hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS centimos (Bs.8.666.666,66) correspondientes a la cuota parte perteneciente a los niños y/o adolescentes FERNANDO Y KRISTIN MARTINS ALVAREZ.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31 días del mes de Octubre dos mil seis.
La Juez Unipersonal N° 01
Abg. Reyna de Varela
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S.7048-06
ninfa.-
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