TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º


Vista el escrito presentado en fecha 10-10-2006, por la ciudadana HERLINDA CELINA RIVAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.829, en su condición de madre y representante legal de las niñas y/o adolescentes María Fernada y María Fabiola Torres Rivas, asistida por la abogada Gladis Arias Obregón Defensora Publica Suplente con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en donde solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde por herencia de un bien inmueble constituido en una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida signada esta última con el N°F10M, sector F de la manzana F10, letra M, cuyos linderos son: NORTE: linea recta de diecisiete metros (17 mts), con la parcela F10N; SUR: Línea recta seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts) con la parcela F-10L; ESTE: Linea Recta seis metros con treinta y dos centímetros ( 6,32 mts) con la parcela F-10F, OESTE: Linea Recta seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts), con la vereda 1, Ubicada en la urbanización Llano Alto, Sector F, Vereda 10, Casa N° F-10M Segunda Etapa, de la ciudad de Barinas, dicho bien pertenece por herencia al solicitante y a sus hijos niños y/o adolescentes María Fernanda y María Fabiola Torres Rivas.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copias simples de las cédula de identidad de los niños y/o adolescentes María Fernada y María Fabiola Torres Rivas.
• Copia simple del avalúo realizado al inmueble objeto de la solicitud
• Documento del inmueble debidamente registrado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Barinas.
• Copia certificada del acta de defunción N° 290 del ciudadano José Francisco Torres Abreu, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
• Planilla de la Declaración Sucesoral expedida por el Seniat.
• Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud
• Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el Seniat.


Vistos:
En fecha 17-10-2006, fue admitida la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, así como la comparecencia del ciudadano Mario Torres a los fines de su aceptación o excusa al cargo de curadora especial y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19-10-2006, fue consignada boleta de la fiscal por el alguacil Ramón Valecillos, debidamente firmada.

En fecha 25-10-2006, comparecieron los niños y/o adolescentes María Fernanda y María Fabiola Torres Rivas, y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud planteada.

En fecha 25-10-2006, compareció la ciudadana José Mario Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.561.762, y expuso: “Me doy por notificada, renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de Curador Especial de los niños y/o adolescentes María Fernanda y María Fabiola y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”.

En fecha 30-10-2006, compareció la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Angela Rodríguez, y emitió opinión favorable por cuanto el monto de la proyectada .

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender la cuota parte que les pertenece a los niños y/o adolescentes de autos en un bien inmueble consistente en una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida signada esta última con el N°F10M, sector F de la manzana F10, letra M, cuyos linderos son: NORTE: linea recta de diecisiete metros (17 mts), con la parcela F10N; SUR: Línea recta seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts) con la parcela F-10L; ESTE: Linea Recta seis metros con treinta y dos centímetros ( 6,32 mts) con la parcela F-10F, OESTE: Linea Recta seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts), con la vereda 1, Ubicada en la urbanización Llano Alto, Sector F, Vereda 10, Casa N° F-10M Segunda Etapa, de la ciudad de Barinas, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del inmueble. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de los niños y/o adolescentes producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido inmueble hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de TRECE MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.332.000,00) correspondientes a la cuota parte perteneciente a los niños y/o adolescentes MARÍA FERNANDA Y MARÍA FABIOLA TORRES RIVAS.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31 días del mes de Octubre dos mil seis. (lL.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis.-


La Secretaria

Abg. Sandra Martínez





Exp. N° S.7178-06
ninfa.-