TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 04-07-2006, los cónyuges, ciudadanos WILMER JOSÉ DAVILA BARRIOS y MARÍA LILIBETH FEBLES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.144.833 y V-11.712.030, asistidos por la abogado en ejercicio Mariela Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.995, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Oriana Betzabeth y Wilmer José Davila Febles.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILMER JOSÉ DAVILA BARRIOS y MARÍA LILIBETH FEBLES BRICEÑO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Junio del año 2001, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WILMER JOSÉ DAVILA BARRIOS y MARÍA LILIBETH FEBLES BRICEÑO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER JOSÉ DAVILA BARRIOS y MARÍA LILIBETH FEBLES BRICEÑO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de los niños y/o adolescentes Oriana Betzabeth y Wilmer José. En cuanto al Régimen de Visitas, establecen de mutuo acuerdo los conyuges un régimen de visitas amplio. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) mensuales y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), en época escolar y en época decembrina.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-7011-06
ninfa.-
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