TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 25-07-2006 por los cónyuges, ciudadanos FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ y MARIA FILOMENA CASTRO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.146.134 y V-9.381.744 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Dolores del Carmen Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.017, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 03-08-1981 por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres WILMER ANTONIO, YAJAIRA DEL CARMEN, NELVIS DEL VALLE y MARIA ISABEL RAMIREZ CASTRO, de veinticuatro (24), veintidós (22), veinte (20) y ocho (08) y años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ y MARIA FILOMENA CASTRO DE RAMIREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a mediados del mes de Marzo del año 1999.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ y MARIA FILOMENA CASTRO DE RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ y MARIA FILOMENA CASTRO DE RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03-08-1981 por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 54 que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de la niña MARIA ISABEL RAMIREZ CASTRO. En cuanto al Régimen de Visitas el padre gozará de un amplio régimen de visitas. En relación a la obligación alimentaría, el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en los meses de noviembre y diciembre aportará adicionalmente a la obligación alimentaria mensual la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.0000,00) por cada mes, asimismo contribuirá con los gastos de medicina, hospitalización, útiles escolares y vestido.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (Fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (Fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en la ciudad de Barinas a los cuatro días del mes de Octubre del años dos mil seis.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez

























Exp. N° C-7094-06
delfi.-