REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 10 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano ALIS DAVID CISNEROS HERRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.968, actuando en su condición de padre de la adolescente JHOANNA DAVIRIS, de 16 años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS MANUEL ARCHILA MATUTE, Inpreabogado No. 36.101, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada por cuanto se evidencia una Omisión en el acta de nacimiento de la adolescente, por cuanto se OMITÍO su lugar de nacimiento siendo el mismo “PARROQUIA PUERTO DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS”: Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente de autos, acta de matrimonio de los ciudadanos ALIS DAVID CISNEROS y LIRISYAMILET FRIAS, padres de la misma, Certificación de Nacimiento (constancia para registro) expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital “Dr. Manuel Heredia Alas” Libertad Estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión el lugar de nacimiento como “PARROQUIA PUERTO DE NUTRIAS, MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7348-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-7348-06
YFGG/Mm.-
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