TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Octubre de 2006.
196 ° y 147 º
Visto el Desistimiento de fecha 09/10/2006, suscrita por la ciudadana BELKIS COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.266.547; en su condición de madres de las niñas YOLEIDA y YOCELYS TAPIA RIVERO, de 16 y 17 años de edad, en la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada contra el ciudadano PEDRO CESAR TAPIA, C.I N° V-5.511.176, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuelvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-6624-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6624-06
YFGG/jg.-
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