REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 11 de Octubre de 2005
196 º y 147 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la niña ISIMAR CASTILLO, de 04 años de edad, suscrita por la ciudadana MARLY LOLIMAR APARICIO, C.I N° V-12.837.593, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, en la cual plantea que la madre de la niña ciudadana ANA RAMONA CASTILLO, C.I N° V-25.357.598, le entregó a la niña ISIMAR CASTILLO, sin darle explicaciones al respecto y sin partida de nacimiento, ya que no la había presentado para la fecha, desde entonces no ha mantenido contacto conmigo ni se ha preocupado por su hija, por lo que ha ISAMAR siempre se le ha brindado todo el amor cariño y educación, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ISIMAR CASTILLO, de 04 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana MARLY LOLIMAR APARICIO, C.I N° V-12.837.593, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña ISIMAR CASTILLO, de 04 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Cítese a la madre ciudadana ANA RAMONA CASTILLO, C.I N° V-25.357.598, para que comparezcan a la contestación de la presente demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación la cual se advierte deberá ser pormenorizada conforme prevee el artículo 461 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7370-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7370-06
YFGG/jg.-
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