REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas 11 de Octubre de 2006
196 º y 147 º
Exp. Nº S-7004-06
I
En fecha 08/08/2006 se inicia el presente procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que la ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.451, en su condición de hermana mayor de el adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, de 15 años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADELA CAMACHO, INPREABOGADO Nº 24.050, solicito conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil SE APERTURE TUTELA, para el adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES con ocasión a la muerte de quienes ejercieran su patria potestad su padre ciudadano ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO PEREZ, C.I N° V-5.988.849, y su madre la ciudadana YRMA NELLY MORALES DE ZAMBRANO, C.I Nº V-9.125.148.
En fecha 04/08/2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y se DESIGNO PROVISIONALMENTE a la ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-14.791.451, para el ejercicio del cargo de TUTOR del adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, atribuyéndosele facultades de detentar su Guarda, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, así mismo para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 ejusdem, se designó a la ciudadana ANGIE MACIEL ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-15.927.758.
Cursa en autos notificación de fecha 09/08/2006, de la representante del Ministerio público, Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, al folio 11.
Cursa en autos opinión del adolescente ZAMBRANO MORALES ANGEL JESUS, de 15 años de edad, el cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA:
“ Que sus padres fallecieron ambos el 27/04/2005, en accidente de transito, desde entonces han visto de el sus tres (03) hermanos mayores, con quienes se lleva bien, en armonía, respecto y amor, expuso que sus padres no les dejaron bienes de fortuna salvo la indemnización que les debe el seguro por perdida del vehículo en que viajaban al fallecer y por el fallecimiento que sucedió la cual aun no han recibido, expuso querer que los cargos para Tutor, Protutor y Suplente de Protutor sean definitivamente ejercidos por sus tres (03) hermanos mayores en el siguiente orden TUTOR: MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES PROTUTOR: ANGIE MACIEL ZAMBRANO MORALES y SUPLENTE DE PROTUTOR : JOSE ANGEL ZAMBRANO MORALES”.
Cursa al folio 13, de fecha 25/09/2006, acta en la cual compareció el ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.927.759, en su carácter de hermano del adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, expuso: que esta de acuerdo en el ejercicio del cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, al cual fue propuesto por el adolescente en cuestión, por cuanto es hermano mayor del mismo y por cuanto este está a su cargo desde que sus padres fallecieron, una vez que le fueron explicados por Tribunal los términos y alcances del encargo en ella recaído, manifestó aceptar el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR del adolescente señalado y juro cumplirlo fielmente.
II
De la revisiones detalladas de la partida de defunción de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO PEREZ, C.I N° V-5.988.849, e YRMA NELLY MORALES DE ZAMBRANO, C.I Nº V-9.125.148, y de la partidas de nacimiento del adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES y de los restantes actas procésales se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 301 del Código Civil. Vistas la opinión del adolescente, donde se aprecia identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela. Debidamente escuchados los parientes propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles sido por el Tribunal explicado los alcances de los mismos, materializando dichas actuaciones el interés superior del adolescente involucrado a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem, SE DECLARA QUE LA PRESENTE ACCIÓN DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE.
I I I
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.791.451, a quien se le designa con carácter definitivo para el ejercicio del cargo de TUTOR del adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, quien gozará de las facultades de detentar su Guarda, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, así mismo para el ejercicio del cargo definitivo de PROTUTOR conforme al artículo 337 ejusdem, se designa al ciudadano ANGIE MACIEL ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-15.927.758, para el cargo definitivo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibidem se designa al ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-15.927.759.
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Octubre del 2006, año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. S-7004-06
YFGG/jg.-
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