CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 11 de Octubre de 2006.
196 º y 147 º


Visto el escrito presentado en fecha 07/08/2006, por la ciudadana DEYANIRA URQUIJO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.009, en su carácter de madre de los niños y adolescentes ERME JESUS y ARIANA DEL VALLE, de 12 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representada los niños y adolescentes ERME JESUS y ARIANA DEL VALLE, adquieran en Donación un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha en el sector Santa Clara de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/03/1997, bajo el N° 63, folios 217 al 219, Tomo adicional 01, Protocolo Primero; Primer Trimestre del año 1997; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:


VISTOS:

1.) Documento proyecto de Donación del inmueble en cuestión; cursante al folio 05 y 06.
2.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/03/1997, bajo el N° 63, folios 217 al 219, Tomo adicional 01, Protocolo Primero; Primer Trimestre del año 1997; cursante a los folios 09 al 10.
3.) Opinión de los niños y adolescentes ERME JESUS y ARIANA DEL VALLE, manifestaron conforme el artículo 80 LOPNA: “Que tienen otro hermano en conjunción simple (por madre) mayor de edad, que sus padres no están casados siendo ambos de estado Civil solteros, exponen que es voluntad de su abuelo materno donarles una casa que queda en Santa Clara Avenida intercomunal pues en la que viven no les pertenece a sus padres sino al mismo abuelo materno; exponen que su padre trabaja como vigilante y su mamá estudia en la Universidad “Lengua y Literatura” por lo que están de acuerdo en la donación que se pretende a su favor por serles del todo favorable”; cursante al folio 20.
4.) Opinión del ciudadano JOSE BASILIO ALMEIDA RUEDA, C.I N° V-11.188.348, de 37 años de edad, padre de la niña ALMEIDA URQUILO ARIANA DEL VALLE, C.I N° V-25.798.382, de 09 años de edad, quien bajo interrogatorio dirigido por esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en la presente solicitud de autorización ( Bienes de Niños y adolescentes) : Que con respecto a la donación que se pretende a favor de su hija ARIANA por parte de su abuelo paterno expuso estar de acuerdo porque favorece a su hija al no tener que hacer contraprestación alguna y garantizarle techo propio en conjunción a sus otros hermanos maternos; cursante al folio 21.
5.) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ANGELA RODRIGUEZ, por cuanto 1.) la representante de los niños no tiene cualidad para presentar la solicitud por cuanto el propietario del inmueble objeto de la donación es el ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO; 2.) por cuanto la madre ciudadana DEYANIRA URQUIJO GORDILLO y el padre JOSE BASILIO ALMEIDA, tendrían que emitir su consentimiento a los fines de dar cumplimiento a la norma; cursante al folio 23.







Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños y adolescentes mencionados la Compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por cuanto la presente solicitud persigue mejorar las condiciones de vida y adquisición de patrimonio propio para los niños y adolescentes ERME JESUS y ARIANA DEL VALLE, por cuanto el consentimiento del padre cursan en acta de fecha 28/09/2006 inserto al folio 21, y el de la madre se infiere de la solicitud por ella suscrita al folio 01 cabeza de autos, y por cuanto no se evidencia como requisito de ley que el donante sea oído en la presente Autorización por ser forzosamente quien deba suscribir como otorgante la pretendida donación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DONACIÓN, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Así mismo la ciudadana DEYANIRA URQUIJO GORDILLO, C.I N° V-10717.009, madre de los niños y adolescentes ERME JESUS y ARIANA DEL VALLE, queda facultada para suscribir en su nombre el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:


TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACIÓN DEL INMUEBLE.

Yo, JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.147.310, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, casado, hábiles y de este domicilio, autorizado para este acto por mi legitima cónyuge, ciudadana JULIA NELLY MORA DE URQUIJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.648.470, según se desprende de poder otorgado debidamente ante Notaria Pública de Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 91, Tomo 27, de fecha 14/04/2003, para lo efectos de este contrato se denominara el donante y por la ciudadana DEYANIRA URQUIJO GORDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.717.009, domiciliada en Barinitas, quien actúa en nombre y representación de sus hijos los niños y adolescentes ERME JESUS URQUIJO y ARIANA DEL VALLE ALMEIDA, de 13 y 09 años de edad, quienes para los efectos se denominan los donatarios. han convenido en celebrar el presente contrato de DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE que en lo adelante identificaremos y que se regirá por las siguientes cláusulas.- Primera: El donante otorga a los donatarios y estos reciben o adquieren un bien inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Santa Clara, avenida Intercomunal Barinitas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de Euclides Ford; SUR: Terrenos propiedad de Juan Balza. ESTE: Terrenos de Julio Angulo; OESTE: Avenida Intercomunal de la ciudad de Barinitas, en bien inmueble señalado lo obtuvo el donante, por compraventa que hice a la ciudadana Maria Felicia Zerpa, según se desprende de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 15, folios 32 al 33, Protocolo Primero; Segundo Trimestre de fecha 21 de Abril año 1999; Segunda: El donante, otorga el bien inmueble antes descrito, en perfectas condiciones de habitabilidad con los respectivos servicios Públicos básicos y los Donatarios representados por la madre previamente identificada dan su consentimiento y aceptan el bien inmueble dado en Donación y se someten a las condiciones señaladas por el donante. Tercero: Los donatarios, se comprometen en este acto a darle el uso adecuado al inmueble señalado, es decir, para solo la habitación familiar de los niños y adolescentes con su respectiva progenitora, como condición ineludible. Cuarta: Los donatarios aun con la representación de su madre no podrán, traspasar ceder, permutar, arrendar, hipotecar, vender el bien inmueble donado en el presente contrato. Quinta: Los donatarios podrán disponer con las figuras establecidas en la Cláusula anterior solo, cuando los referidos niños y adolescentes cumplan ambos la mayoría de edad. Sexta: El precio del inmueble dado en Donación es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00 ), los donatarios aceptan el valor del inmueble. Séptima: Con la firma del presente contrato el donante trasmite a los donatarios la posesión, goce, disfrute y propiedad de bien inmueble descrito. Octava: Lo no previsto en el contrato de donación se regirá por lo establecido en el Código Civil Vigente, así lo decimos y lo otorgamos ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas.


Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Once (11) días del mes de Octubre del 2006, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7025-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-7025-06
YFGG/jg.-