REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALBERTO JOSE GARCIA Y YURVIS MARLEYDA TORRES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-10.531.707 y V.-16.636.913, respectivamente, padres del niño RAUL ALBERTO GARCIA TORRES, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ALBERTO JOSE GARCIA Y YURVIS MARLEYDA TORRES AGUILERA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:.En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño RAUL ALBERTO GARCIA TORRES, se acuerda a la madre ciudadana YURVIS MARLEYDA TORRES AGUILERA. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA, Obligación Alimentaria prudencial y provisional mensual por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de vacaciones y aguinaldos. CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, siempre y cuando no se perturbe las horas de estudio y descanso. Se acuerda cuanto ha lugar expedir copias fotostática certificas de la solicitud y del auto de admisión, corriendo dicho importe a cargo de de los solicitante. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7371-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-7371-06
YFGG/rc.-
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