REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 16 de Octubre de 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada para la niña ANYIBEL PEÑA RIVAS de nueve (09) años de edad, que antecede y recaudos que lo acompañan suscritos por las representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, ciudadanas FABIANA ROSA ALFONZO BELLO y ALBA COROMOTO MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.850.022 y V-9.159.264,en sustitución de la medida de Abrigo por ese Órgano dictado, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 177 Parágrafo Primero, literal “E” y 452 LOPNA. De conformidad con el Artículo 395 literal “b” se acuerda la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña ANYIBEL PEÑA RIVAS de nueve (09) años de edad en el seno familiar de los ciudadanos JOSE OMAR PEÑA RIVAS y MARTINA MESA GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.841.236 y V-2.501.056, a quién se acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. Cítese a la ciudadana MARIA AUBDULA PEÑA RIVAS, en su carácter de madre biológica del niño antes mencionado, para lo cual comisiónese al Juzgado del Municipio Obispos. Oigase a los ciudadanos JOSE OMAR PEÑA RIVAS y MARTINA MESA GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.841.236 y V-2.501.056, el primero en su carácter de tío materno de la niña ANYIBEL PEÑA RIVAS. Practíquense los informes técnicos de rigor por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese las boletas respectivas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Notificación de la decisión dictada a la casa hogar hembras. Librese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7395-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-7395-06
YFGG/sm.-