REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 16 de Octubre de 2006.
196º y l47º

Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la niña JOSBERLI ISBETH HOYO, de tres (03) años de edad y recaudos que lo acompañan suscrito, suscrita por ante la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, por los ciudadanos MODESTA HOYO HOYO y BEXIS MIGDALIS HOYO HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.883.027 y V-13.501.038, respectivamente, en su condición de abuela materna y madre biológica de la niña en cuestión. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña JOSBERLI ISBETH HOYO, en el hogar de la ciudadana MODESTA HOYO HOYO, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-7177-06
YFGG/rc.-