TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 16 de Octubre del 2006.
196º y 147º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente de la defensa Pública del Estado Barinas, en el cual los ciudadano: MARIA ENRIQUETA ALBARRAN y COLMENARES PUENTES PEDRO RAMON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.132.355 y V-9.990.732, establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio del niño y adolescentes MARILIN ISABEL, ANTONIO CARMELO y PEDRO RAMON, de 16, 11 y 13 años de edad, asistida por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, DEFENSOR PÚBLICO, lo siguiente: EL PADRE APORTARÁ A SUS HIJOS MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00) DE LOS CUALES CANCELARAN MENSUALMENTE Y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARÁ ADICIONAL A LA CANTIDAD MENCIONADA, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.250.000,00), DICHAS CANTIDADES SERÁN DESCONTADAS POR NOMINA DEL CIUDADANO COLMENARES PUENTES PEDRO RAMON, POR CUANTO PRESTA SUS SERVICIOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN Y CANCELARÁN POR CHEQUE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño y adolescentes MARILIN ISABEL, ANTONIO CARMELO y PEDRO RAMON, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Librese el ofició respectivo. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7180.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-7180.06
YFGG/Mm
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