REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 16 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: VISCAYA AVILA ADELSO DARIO y COLINA DE VISCAYA YSABEL VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-8.137.638 y V-12.208.024 respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: “ UN FIN DE SEMANA CADA 8 DÍAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJAS EL DÍA VIERNES A LAS 6:00PM Y LO REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DÍA DOMINGO A LAS 6:00PM, NAVIDAD, CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES COMPARTIDAS Y ALTERNAS, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas VISCAYA COLINA MAGDALENA y BARBARA ELIZABETH de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7187-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-7187-06
YG/sm.-
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