En el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre del 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) día y hora para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano PARRA UZCATEGUI JOSE AGUSTIN, C.I Nº V-6.700.941, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana MARIA FLORENTINA AVENDAÑO, C.I Nº V-17.767.201, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no comparecieron las partes por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 757 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6786.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6786.06
YFGG/Mm
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