TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 18 de Octubre del 2006
196 º y 147 º


Vista la solicitud de Autorización para Compra de un Bien Inmueble y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana ALBA ROSA TORO, C.I N° V-4.826.407, en beneficio de su hijo el adolescente CARLOS ERNESTO PACHECO TORO, de 17 años de edad, debidamente asistido por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, para proveer a su admisión se observa por una parte que señala la solicitante que idéntica solicitud se pretendió ante este Tribunal correspondiendo su conocimiento a la Juez Unipersonal N° 01 Abog. REINA DE VARELA, bajo la nomenclatura signada N° S-6654-06, quien mediante Sentencia definitiva como consta de autos de fecha 11/08/2006, negó dicha pretensión, así mismo se observa por la otra lo dispuesto en los artículos 272 y 273 C.P.C, los cuales rezan: Artículo 272 C.P.C: Ningún Juez podrá volver a resolver la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.” (lo subrayado es nuestro). Artículo 273 C.P.C: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. En consecuencia de conformidad con los fundamentos señalados, resulta forzoso declararle INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN POR VULNERAR LO PRETENDIDO BIEN LA COSA JUZGADA FORMAL Y/O MATERIAL QUE SE HAYA PRODUCIDO EN LA REFERIDA CAUSA Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7183-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-7183-06
YFGG/jg.-