REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 19 de Octubre de 2006.-
196º y 147º


Vistos los términos del Convenimiento DE GUARDA Y CUSTODIA, que antecede proveniente de la Defensa Pública Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS LEAL GIL y YELITZA DEL VALLE PALENCIA SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.204.922, 19.430.795, padres de la niña MARIA JOSE, de un (01) año y ocho (08) meses de edad, a los fines de exponer con relación a la Guarda y Custodia. Acuerdan: “LA MADRE SEDE FORMALMENTE LA GUARDA DE SU HIJA AL PADRE. . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIA JOSE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7204.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.




Exp. N° S-7204.06
YFGG/Mm.-