REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 02 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°
Expediente: C-5435-05.
NARRATIVA
En fecha 24/05/2.005, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL y JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-14.995.333 y V-12.239.679, padres de la niña LUISANA DEL CARMEN PADILLA LOPEZ, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, corriendo el padre con los gastos médicos y vestuario; y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), como cuota especial en el mes de Diciembre de cada año. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA de la niña LUISANA DEL CARMEN PADILLA LOPEZ, quedase conferida a la madre ciudadana JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, Será amplió a cargo del padre no guardador ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, respetando sus horas de escolaridad y de descanso diario.
En fecha 26/05/2.005, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud y se DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL y JOSE LUIS PADILLA PARRA,
Al folio 07 de fecha 26/05/2.005 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ y consignada por el ciudadano RUBEN CADENAS, alguacil de este tribunal, según consta al folio 07 vto.
Cursa al folio 24 Escrito de fecha 26/09/2.006 cursa diligencia suscrita por los cónyuges JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL y JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-14.995.333 y V-12.239.679, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, solicitaron la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL y JOSE LUIS PADILLA PARRA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JUDIT DEL CARMEN LOPEZ RANGEL y JOSE LUIS PADILLA PARRA, desde la fecha 27/03/2.001, según Acta N° 11, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Quien Suscribe Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio________ del Expediente Nº. C-5435-05, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-5435-05
YFGG/rc.-
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