REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 02 de Octubre de 2006.
196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana YOLI ESTHER CORTEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.574, madre de la niña CARMEN MARIA ZAMBRANO CORTEZ, de 05 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, incoada contra el padre ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-4.829.980, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano GERSON ORLANDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-4.829.980, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Oficiese al ente patronal para el descuento de la Obligación alimentaria e informe sobre los ingresos del demandado. Librense los recaudos respectivos. Librese el oficio al ente empleador del demandado a los fines requeridos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº C-7304-06
YFGG/jg.-