REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 23 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda conjunta para la fijación de REGIMEN DE VISITAS y ACUERDO SOBRE OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por el ciudadano PEDRO JUAN DARIAS LEON, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-6.467.600, de este domicilio en su condición de padre del niño KHEINDER JUANES DARIAS SANCHEZ de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.943, incoada contra la ciudadana ANA JAKELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.730.158, para proveer a su admisión observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual es forzoso declarar que resulta inepta la acumulación propuesta por cuanto no solo se refieren a pretensiones de objetos distintos sino también de procedimientos incompatibles entre sí, a tenor de lo previsto en el artículo 27, 365, 387 y 511 LOPNA, en consecuencia de conformidad con el artículo 8 LOPNA se insta al actor a intentar por vía administrativa por mandato del artículo 384, 160 literal E, 170 literal F, 202 literal F LOPNA el pretendido acuerdo alimentario; En cuanto a la primera pretensión relativa a la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE por el procedimiento sumario señalado en el artículo 387 LOPNA, para ello cítese a la ciudadana ANA JAKELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.730.158. Practíquense todos los informes técnicos de rigor, para lo cual se comisiona al equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7402-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº. C-7402-06
YFGG/rc.-