REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 23 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual el ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ CORDONES y AIDEE DEL CARMEN PICADO, titulares de la cedula de identidad N° V-15.072.801 y V-12.555.599 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño PICOL PADUL PEREZ PICADO, de cinco (05) años de edad , PRIMERO: EL PADRE APORTARÁ A SU HIJO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA BANCARIA QUE SE ABRIRA CON EL MONTO DEL PRIMER PAGO QUE EL PADRE DEBA EFECTUAR, EL CUAL ENTREGARA EN EFECTIVO A LA MADRE, DICHA CUENTA ABRIRA LA MADE A SU NOMBRE. SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR. Y EN EL MES DE DICIEMBRE, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO. TERCERO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE CONSULTAS MÉDICAS y TRATAMIENTOS BIEN SEA DE RUTINA O EXTRAORDINARIOS ANTE CUALQUIER TRASTORNO DE SALUD QUE EL NIÑO PRESENTE, LOS CUBRIRAN AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de niño PICOL PADUL PEREZ PICADO, de cinco (05) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7208-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-7208-06
YFGG/sm.-
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