REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 23 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: AURA GONZALEZ y JOSE RANGEL, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-16.792.212 y V-11.372.487, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer un régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE VISITAR A SU HIJO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA ASI COMO LAS VACACIONES ALTERNADAS SIEMPRE Y CUANDO NO PERTUBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE ALEJANDRO RANGEL GONZALEZ de dos (02) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
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Exp. N° S-7212-06
YFGG/sm.-