REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 23 de Octubre del 2.006
196° y 147°


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos CLAUDIA VICTORIA DIAZ y JEAN CARLOS SEGUERI, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.558.445, V-14.663.031, padres de la niña JENORY ALEJANDRA, de 01 año de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “EL PADRE, BUSCARÁ A LA NIÑA UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS , LOS SABADOS EN LA MAÑANA A LAS (9:00 a.m), Y LA RETORNARÁ AL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA (LUGAR ACORDADO PARA BUSCAR A LA NIÑA) EL MISMO DÍA A LAS (6:00 P.M).”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña JENORY ALEJANDRA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7361.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.


Exp. N° S-7361.06
YFGG/Mm.-