REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 24 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en representación del niño JOHAN ALBERTO JEREZ AREVALO, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece dos errores, el primero porque se omitió el primer apellido de la madre de la niña al identificarle como JOELYS DEL CARMEN CALDERON, siendo lo correcto JOELYS DEL CARMEN AREVALO CALDERON, según reconocimiento de fecha 01/11/1991, acta N° 95 y el segundo en el primer apellido del padre como JAIME GEREZ CIFUENTES, siendo lo correcto JAIME JEREZ CIFUENTES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño; partida de nacimiento de la madre; copia de la cédula de la madre JOELYS DEL CARMEN AREVALO CALDERON y partida de nacimiento del padre ciudadano JAIME JEREZ CIFUENTES, expedida esta última por autoridad extranjera, (Notario Segundo Principal del Circuito de Cúcuta), el cual se valora conforme La Convención de la Haya de 1961, relativa a la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros que reza en su artículo 1 literla “a”… Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio: Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial “, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño JOHAN ALBERTO JEREZ AREVALO, la identidad de su madre como JOELYS DEL CARMEN AREVALO CALDERON, la identidad de su padre como JAIME JEREZ CIFUENTES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario

Exp. Nº. C-7409-06
YFGG/rc.-