REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Octubre del 2006-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana YASMIN JOSEFINA GUANDA TERAN, C.I N°V-12.378.439, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, Inpreabogado N° 32.682, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños EMINEM YOSHECT y EDHERLYN VANESSA ARO GUANDA, de 05 y 02, años de edad, y por oídos los testigos VALBUENA MARIA JACKELINE y TORRES CRESPO YUSMARY LIZET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-18.117.711,14.569.929. Respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: No tengo ningún vínculo familiar ni interés alguno. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de vista trato y comunicación a la ciudadana YASMIN JOSEFINA GUANDA TERAN desde aproximadamente 10 años. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana ASMIN JOSEFINA GUANDA TERAN vivió con el ciudadano HECTOR ANTONIO ARO MORALES, C.I N° V-13.960.592. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarles que de la unión concubinario que mantuvo con el mencionado ciudadano, procrearon los niños EMINEM YOSHECT y EDHERLYN VANESSA ARO GUANDA, de 05 y 02, años de edad. Con respecto al particular. QUINTA: Saber y constarles que el ciudadano HECTOR ANTONIO ARO MORALES, padre de los niños de autos, falleció AB-INTESTATO, día 01-07-06, en la Población de Veguitas, Jurisdicción de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Con respecto al particular. SEXTA: Saber y constarles que los niños EMINEM YOSHECT y EDHERLYN VANESSA ARO GUANDA son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamo HECTOR ANTONIO ARO MORALES. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HECTOR ANTONIO ARO MORALES, a sus hijos los niños. EMINEM YOSHECT y EDHERLYN VANESSA ARO GUANDA, de 05 y 02, años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria T Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria T Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7163.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-7163.06
YFGG/Mm.-
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