REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana NELLYS DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.334, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Tercera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abog, GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, actuando en representación del niño CESAR JOSE de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al nombre de la madre del niño el cual aparece como NELLIS DEL CARMEN siendo lo correcto NELLYS DEL VALLE. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño CESAR JOSE; partida de nacimiento de la madre del niño ciudadana NELLYS DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ e igualmente copia de la cédula de identidad, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño el nombre de la madre del niño como NELLYS DEL VALLE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº. C-7449-06
YFGG/rc.-