REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 25 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.753, en representación de la niña MARYORI YESENIA CASTILLO RIVAS, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto para la oportunidad de su presentación poseía solo su apellido materno RODRIGUEZ, siendo posteriormente reconocido por su padre según consta de nota marginal de su partida de nacimiento apareciendo desde entonces identificado como JOSE DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña; partida de nacimiento del padre, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña MARYORI YESENIA CASTILLO RIVAS, la identidad de su padre como JOSE DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria.
Abog. Leandra Armario

Exp. Nº. C-7455-06
YFGG/rc