REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 25 de Octubre del 2006.-
196º y 147º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano ARGENIS RAFAEL ZERPA HERNANDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.590.979, padre de la adolescente ZERPA GUZMÁN MARIA JOSE , de 16 años de edad, suscrita por la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptima. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la Coca-Cola del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a la adolescente ZERPA GUZMÁN MARIA JOSE , a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7221.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-7221.06
YFGG/Mm
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