TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 03 de Octubre de 2006.
196 º y 147 º
Visto el escrito de fecha 25/09/2006, cursante a los folios 77 y 78, y anexos acompañados hasta el folio 91, consistentes en Informes Psicológicos y Sociales, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ARGENIS DORANTE y YURUBI DEL VALLE SARMIENTO DE DORANTE, venezolanos, mayores edad, C.I N° V-9.380.375; V-10.560.034 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA LOURDES RODRIGUEZ, coordinadora de la oficina de Adopciones del CEDNA, en el cual solicitan por la razones vertidas se sustituya Medida de Colocación en Entidad de Atención de la niña RUSMARY CATALINA MARQUEZ, de tres (03) años de edad, por COLOCACIÓN FAMILIAR EN EL SENO DE SU HOGAR, en consecuencia examinados como fueron los recaudos acompañados, especialmente las conclusiones y/o observaciones de los informes psicológicos y Sociales acompañados, por cuanto se evidencia condiciones favorables en los solicitantes para ser Guardadores de la niña RUSMARY CATALINA MARQUEZ, este Tribunal a los fines de garantizar el interés superior de la niña RUSMARY CATALINA MARQUEZ, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 08, 26 y 131 LOPNA, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) por COLOCACION FAMILIAR de la niña RUSMARY CATALINA MARQUEZ para habitar en el hogar de los ciudadanos RAFAEL ARGENIS DORANTE y YURUBI DEL VALLE SARMIENTO DE DORANTE, en consecuencia su permanencia en el hogar del mismo de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña RUSMARY CATALINA MARQUEZ, a todos los efectos legales. Oficiese a la entidad de atención a los fines de informar sobre la decisión dictada y para que materialice el egreso respectivo. Practíquese los evaluaciones de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se ínstese por la secretaría de este Tribunal a tal efecto por notificadas las mismas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-4035-04
YFGG/jg.-
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