REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 03 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIZOL BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.267, debidamente asistida por la Defensor Público Tercera con competente en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, actuando en representación del niño ATILIO NICOLAS CASTIGLIONI BALZA, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al nombre de la madre del niño el cual aparece como MARISOL siendo lo correcto MARIZOL. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño ATILIO NICOLAS CASTIGLIONI BALZA; copia de la Partida de Nacimiento de la madre; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño el nombre de la madre como MARIZOL. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7314-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº. C-7314-06
YFGG/rc.-